Entre las medidas establecidas en el Reglamento de la LOPD se encuentra, descrita en el artículo 96, la obligación de someter los sistemas de información e instalaciones de tratamientos de datos personales de personas físicas a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento tanto del propio Reglamento como de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos al menos cada dos años. La auditoria Bienal de protección de datos es una actividad que implica la revisión de las medidas de seguridad establecidas en la organización, lo cual queda cubierto por la auditoría de Medidas de seguridad. En paralelo queda la necesidad de realizar una auditoria LOPD para comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales para el tratamiento en materia de protección de datos, lo que cubriría, en su totalidad, las cuestiones legales.
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